miércoles, 22 de agosto de 2012

JURISPRUDENCIA, SOLIDARIDAD, ARTICULO 30 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO


CONTRATO DE TRABAJO. SOLIDARIDAD, ARTÍCULO 30, LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. EXISTENCIA. SERVICIO DE VIGILANCIA PRESTADO EN EL ÁMBITO DE UN EDIFICIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. VOTO DE LA MAYORÍA
Los servicios de vigilancia, tanto de las partes y cosas comunes del edificio como de las personas que habitan en él, constituyen una actividad normal y específica propia del consorcio de propietarios de la ley 13512, una de cuyas finalidades consiste en arbitrar los medios tendientes a que la vida comunitaria sea segura para los consorcistas, tanto en el plano personal como en el patrimonial. Por ello, el consorcio de propietarios demandado por quien prestó tareas de vigilancia en el edificio debe responder solidariamente junto con la cooperativa proveedora del vigilador, en los términos del artículo 30 de la ley de contrato de trabajo (del voto del Dr. Catardo, en mayoría). 
SENA, MARTÍN SEBASTIÁN C/CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 17/04/2012


CONTRATO DE TRABAJO. SOLIDARIDAD, ARTÍCULO 30, LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. INEXISTENCIA. SERVICIO DE VIGILANCIA PRESTADO EN EL ÁMBITO DE UN EDIFICIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. VOTO DE LA MINORÍA
Si bien la seguridad actualmente es un elemento de importancia para un consorcio de propietarios, ello no implica calificarla como una tarea normal y específica del consorcio. Por el contrario, se trata de una típica actividad accesoria y conceptualmente escindible, ya que no conforma una unidad técnica de ejecución entre ella y su contratista pues, de hecho, podría no prestarse y en nada afectaría el funcionamiento esencial del edificio, lo que impone desechar la aplicación al caso de las disposiciones del artículo 30 de la ley de contrato de trabajo (del voto del Dr. Pesino, en minoría). 
SENA, MARTÍN SEBASTIÁN C/CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 17/04/2012

jueves, 2 de agosto de 2012

No pierdas cosas importantes, salva todo con este sencillo soft de Back Up automático

Normalmente pensamos que hay que hacer backup en CD o DVD, lo que convierte la operación en algo que requiere de nuestra presencia. El resultado es que hacemos una copia de seguridad sólo cuando hay un eclipse total y, como resultado, terminamos perdiendo datos cuando falla el disco duro de la computadora.
Sí, claro, hacer backup en medios externos es lo más seguro, y conviene hacer esto regularmente. El problema es que los discos duros fallan en los momentos más inoportunos; de hecho, alcanza con que tu perfil de Windows se corrompa, lo que puede ocurrir por un simple corte de luz, para que te veas en figurillas para rescatar tus fotos, textos, planillas de cálculo, videos y demás.
De modo que la copia de seguridad debe realizarse todos los días (como mínimo) y, por esto, debe ser algo automatizado; nadie en este mundo tiene tiempo de hacer backup diariamente. ¿Cuál es la solución? La respuesta viene en dos partes.
Por un lado, necesitamos una unidad física de disco adicional. ¿Por qué? Porque es muy poco probable que fallen dos discos duros a la vez. No es imposible, suele suceder.
No sirve hacer backup en otra partición del mismo disco duro. Cuando los rígidos fallan lo hacen como unidad, no por partes.
Esa unidad adicional puede estar en la misma computadora o en otra, accesible mediante la red (Wi-Fi incluido), e incluso puede ser un disco externo. La idea es que nuestro programa de backup pueda hacer la copia de seguridad cuando no estamos usando la máquina, de forma automática.
Lo que nos lleva a la segunda cuestión, qué software usar.
SyncBack Free reúne tres características fundamentales: es fácil de configurar; es extremadamente estable (ha hecho su trabajo en mis computadoras durante cinco años sin ningún problema), y puede hacer backup por medio de la red. Por supuesto, también se lo puede ejecutar manualmente. Además está en español.

Cómo usarlo

Al principio, SyncBack parece complicado. No es de ninguna manera así. Sólo tiene una interfaz algo vieja, pero en tres minutos le vas a sacar la ficha. Aquí va un ejemplo.
Cuando lo arrancás por primera vez o cuando elegís crear un nuevo Perfil, SyncBack abre un cuadro donde te pregunta si querés que este nuevo Perfil sea para Copiar o para Sincronizar.
Un Perfil es, básicamente, un guión que, al ejecutarse, hace la operación de backup que hayamos seleccionado. Es decir que, cuando lo hayamos terminado de configurar, no tendremos que tocar nada más, es todo automático. De hecho, y como recomiendo, lo mejor es programar el Perfil para que se ejecute sólo, cuando no usamos la computadora, sin nuestra intervención.
La diferencia entre Copia y Sincronización es simple. LaCopia envía lo que hay en la carpeta de origen a la carpeta de destino, de modo que si borramos algo en origen seguiremos teniéndolo en destino. En cambio, la Sincronización mantiene ambas carpetas, la de origen y la de destino, idénticas. Esto significa que si borramos algo del origen, SyncBack lo eliminará de la carpeta de destino la próxima vez que se ejecute el Perfil.
Ante la duda, elegí crear un perfil para Copia. Cuando notes que se te están acumulando en la copia de respaldo cosas que ya habías borrado, experimentá con la Sincronización.
El paso siguiente es ponerle un nombre al perfil y, luego, configurarlo. En el modo Fácil todo lo que hay que hacer es elegir la ruta de la carpeta de origen (por ejemplo, Mis Documentos) y la de destino. El nuevo perfil aparecerá en la ventana principal de SyncBack y podremos ejecutarlo apretando el botón Correr que aparece abajo (o por medio de Ctrl+R).

Programación

Para programar la tarea y que el perfil se ejecute automáticamente los días y las horas que establezcamos hay que seleccionarlo, apretar el botón Modificar, apretar el botón Experto, ir a la pestaña Misc (Miscelánea) y presionar el botón Planificación. Dado que SyncBack usa el Programador de Tareas de Windows, te va a pedir la contraseña de tu cuenta en el sistema; esto es normal.

Advertencia y Modo Experto

SyncBack es muy fácil de usar, pero como con todas las aplicaciones que manipulan datos de forma automatizada hay que tener cuidado, así que tomate 15 minutos para entenderlo. Lo más recomendable es crear un par de carpetas y hacer pruebas hasta que te quede claro cómo funciona.
El Modo Experto de SyncBack es, por esto, para expertos, a no dudarlo. Ofrece muchísimas opciones para hacer sintonía fina de la tarea de copiado o sincronización, y también la ocasión para romper todo. Si sólo necesitás hacer backup localmente, usá el Modo Fácil. Si querés ir más allá, el Modo Experto tiene opciones para copiar y sincronizar por medio de la red, subir el backup a un FTP, recibir mail para auditoría y opciones de comparación de archivos, entre otras.

La otra solución es ejecutar la tarea a mano. No es lo ideal, pero SyncBack admite un atajo de teclado para correr cada Perfil, lo que facilita mucho las cosas.

De donde lo bajas?
Desde aquí AQUÍ 


Aplicativos AFIP - SICORE - Sistema de Control de Retenciones - Preguntas Frecuentes




1- ¿Por qué no aparece la opción de imprimir ni de generar la DDJJ?
El error se debe a que al ingresar por primera vez al SICORE en la ventana Solicitud de Información se definió a la empresa como Sucursal. Solo la Casa Central puede generar la declaración jurada. La Casa Central se informa con Cero (0).Las Sucursales se deben informar con el número de sucursal informado en la Casa Central.El dato ingresado en el campo Sucursal no se puede modificar. Para solucionar este error se debe dar de baja al contribuyente y volverlo a cargar con el dato correcto.Tener presente que si se elimina el contribuyente, se eliminan todas las DDJJ de los distintos aplicativos asociadas a ese contribuyente. Para poder mantener las DDJJ de los distintos aplicativos se debe:• Realizar un Respaldo desde el SIAP por cada Aplicación de ese Contribuyente que tenga DDJJ, excepto el SICORE.• Eliminar el contribuyente desde el SIAP (seleccionando el contribuyente y utilizando el ícono de eliminar).• Restaurar todos los respaldos realizados, para volver a tener todas las DDJJ de cada aplicación.• Ingresar al SICORE y dar de alta la DDJJ.

2- ¿Cómo se soluciona el error 20510?
Para solucionar este error que se produce al momento de imprimir la DDJJ se debe reinstalar elSICORE siguiendo los siguientes pasos:• Ingresar al aplicativo SICORE a través del Explorador de Windows siguiendo la siguiente ruta:Archivo de Programas > Siap > Afip > SICORE.• Copiar (resguardar) los siguientes archivos sicore.mdb - sicore.old y pegarlos en una carpeta nueva o un disquete.• Hacer click en el botón Inicio de la barra inferior.• Elegir Configuración luego Panel de Control y después doble click en Agregar o Quitar Programas.• En la siguiente pantalla elegir por abecedario SICORE y hacer un click en él.• Hacer click en Agregar o Quitar.• Contestar Sí a todas las preguntas que aparezcan, excepto a las que se refieren a eliminar Archivos Compartidos (esos archivos no eliminarlos). Aunque aparezca la leyenda que no se eliminaron todos los archivos, hacer un click en Aceptar.• Cerrar la ventana.• Volver a instalar el aplicativo.• Recuperar las bases de datos.

3- ¿Cómo se carga una devolución de retenciones?
Para cargar una devolución de retenciones se debe:• Seleccionar en la pantalla de Detalle de retenciones, el tipo de comprobante Nota de Crédito.• Colocar el monto de la Nota de Crédito en el campo Diferencia Retención Original.
*Si la retención está relacionada con un recibo de sueldo (Código de Régimen 160, correspondiente a Rentas del Trabajo Personal en Relación de Dependencia), la devolución se ingresa con el tipo de comprobante Recibo de Sueldo-Devolución (con el fin de efectuar reintegros a aquellos sujetos que hubieren sufrido retenciones en exceso por tal concepto). *El tipo de comprobante C.1116, se utilizará sólo cuando se consignen los Códigos de Regímenes 785, 786, 787, 794,795 y 796. Para los citados regímenes este es el único tipo de comprobante habilitado. Asimismo, la normativa vigente, no admite en estos casos, la carga de notas de crédito. Esto queda establecido en el tercer párrafo del artículo 7 de la RG 1394.

4- ¿Qué sucede si los responsables sujetos a retención y/o percepción no poseen CUIT, CUIL o CDI?
Para el caso de aquellos responsables sujetos a retenciones y/o percepciones que no posean CUIT, CUIL o CDI, deberán consignar como CUIT: 27-00000000-6 según el artículo 11 de la RG 738.Aclaración: Si el responsable está encuadrado en el régimen especial de ingreso de la RG 830 Artículo 39, deberá consignar la propia CUIT.

5- ¿Dónde se coloca la forma de pago?
Este dato no se informa en el aplicativo SICORE, sino que es cargado por el cajero en el banco o agencia, según corresponda.

6- ¿Por qué el sistema no emite certificado?
El sistema no emitirá certificado en caso de tratarse de una Percepción.

7- ¿Cómo se genera un DDJJ en cero? 
 En la pantalla Formulario de operaciones frecuentes se debe agregar los regímenes en los que se encuentre inscriptos como agentes de retención. En la ventana Resultado hacer click en el botón Imprimir para generar la DDJJ.

8- ¿Porqué un régimen incorporado dentro de la ventana Personalizar Retenciones/ Percepciones, no se visualiza en la ventana Formulario de Operaciones Frecuentes?
Esto ocurre porque el régimen que se está ingresando, no se encuentra vigente en el período de la Declaración Jurada, que se está confeccionando.

9- ¿En qué caso se utiliza la opción "Agente Esporádico de Retención"?
Según la R.G. AFIP 738/99 artículo 14: Los sujetos comprendidos en el artículo 1° que en un período mensual no hayan practicado retenciones y/o percepciones, o las hayan practicado por un importe total determinado inferior o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-), podrán optar por presentar una declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones de ese período y los siguientes dentro de cada semestre calendario enero a junio y julio a diciembre, de cada año abarcando la información de todos los meses comprendidos, a cuyo efecto deberán tener en cuenta las instrucciones contenidas en el Anexo III.La opción a que se refiere el párrafo anterior será procedente siempre que no se supere el mencionado parámetro, y se ajustará al procedimiento, los plazos y las demás condiciones que se establecen en el presente Título. Quedan excluidos de la opción referida en el presente artículo, por la totalidad de los regímenes en los que se encuentran comprendidos, los sujetos que deben actuar como agentes de percepción del Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves (Fondo Nacional de Incentivo Docente - Ley N° 25.053).
De pertenecer el Agente de Retención / Percepción a esta categoría, deberá tildar la opciónAgente Esporádico de Retención. En este caso, el sistema habilitará, dentro de la misma ventana, los campos correspondientes a Período Fiscal Desde / Hasta.

La Enfermedad y el Accidente en el ámbito del trabajo.


En el desarrollo de la relación laboral regida por la ley de contrato de trabajo (LCT), la contingencia de enfermedad o accidente no vinculado al trabajo que impida al trabajador el cumplimiento de la prestación de servicios genera ciertos efectos: Las inasistencias al trabajo están justificadas por la enfermedad o accidente inculpable y el empleador está obligado, durante un tiempo determinado, al pago de los salarios como si el trabajador hubiera prestado servicios. Nuestra ley ha establecido la duración de la licencia paga por enfermedad en función de la antigüedad del trabajador. Si la antigüedad de éste fuera menor de cinco años, el plazo de la licencia paga es de tres meses, y si la antigüedad fuera mayor de cinco años, el plazo es de seis meses. El plazo de la licencia se duplica si el trabajador tiene cargas de familia (LCT, artículo 208) Para que los efectos de la protección legal se produzcan, el trabajador debe avisar al empleador la contingencia que le impide concurrir a trabajar. La ley dispone que el trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviera imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas (LCT, artículo 209) Como un correlato de las obligaciones del empleador, la ley le atribuyó la facultad del control médico del trabajador enfermo, al que éste se debe someter (LCT, artículo 210) 

El pago de los salarios durante la enfermedad pudo ser atribuido por el legislador al sistema de la seguridad social, durante todo el período de su manifestación incapacitante o partir de cierta etapa de la misma, pero en nuestro país, por razones de política legislativa, está a cargo del empleador. Cumplido el plazo de licencia paga por enfermedad, la ley obliga al empleador a reservar el puesto al trabajador durante el plazo de un año, pero en este segundo tramo de la protección legal, el empleador no está obligado a mantener el pago de la remuneración (LCT, artículo 211) Es una etapa difícil de afrontar para el trabajador enfermo, pues a la continuación de la enfermedad se suma la privación de la remuneración. La situación se torna más apremiante cuando el transcurso del tiempo acerca el fin del plazo y la enfermedad evoluciona sin permitir al trabajador retomar sus tareas o lograr un alta médica con una capacidad residual que le permita reclamar al empleador que le asigne otras que pueda desempeñar, ya que la finalización del plazo habilitará al empleador para extinguir la relación laboral sin responsabilidad indemnizatoria.

Corresponde analizar las características y efectos de la conservación del puesto.

1. Iniciación del plazo
El inicio del plazo de la conservación del empleo está determinado por la finalización de la licencia paga por enfermedad. La Ley establece que "…Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviere en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año contado desde el vencimiento de aquéllos (LCT, artículo 211)
Para un criterio judicial el inicio del plazo requiere notificación del empleador. Un fallo resolvió que para que comience el período de reserva de puesto al que se refiere la ley (LCT, artículo 211) es necesario que el empleador notifique al trabajador a partir de cuándo comienza a correr el plazo (CNTrab, sala VII, 30/05/08, "Bozzani, Carlos c/ SAMTI, Sala Móvil de Terapia Intensiva SRL y otros s/ despido" Boletín de jurisprudencia CNTrab, noviembre de 2009).

2. Efectos
El empleador debe conservar el puesto al trabajador, pero no está obligado a pagar la remuneración. Por lo tanto, los deberes de prestación de las partes (trabajar y pagar el salario) están suspendidos, pero se mantienen los deberes de conducta (por ejemplo, el deber de fidelidad del trabajador).

3. Obra social
No hay aportes ni contribuciones al régimen de obras sociales, pues no hay salario devengado sobre el que pueda calcularse las alícuotas que la ley establece. No obstante, la ley mantiene la cobertura de salud al trabajador durante este período de su enfermedad. La ley de obras sociales 23660 dispone que "En caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo, sin obligación de efectuar aportes"(artículo 10, inciso b).

4. Asignaciones familiares
El trabajador no percibirá asignaciones familiares durante los meses en que no haya generado remuneraciones por encontrarse en reserva de puesto. El Decreto 1245/96, reglamentario de la Ley 24714 de asignaciones familiares, dispone que "Cuando no se efectivicen contribuciones al sistema de asignaciones familiares, como en los casos de… reserva de puesto de trabajo...no corresponderá la percepción de asignaciones familiares por esos períodos" (artículo 6°) No obstante, al trabajador le corresponderán las asignaciones familiares de los meses en que la reserva de puesto ha sido durante parte del mes considerado y el trabajador haya devengado el salario por el mínimo establecido para generar el derecho a las asignaciones familiares. Para que el trabajador las devengue, el importe mínimo de la remuneración del mes liquidado no debe ser inferior a $ 100.- (Ley 24714, artículo 3° y Decreto 1482/11)

5. Aparición de una nueva enfermedad durante la reserva de puesto
Si una nueva enfermedad afecta al trabajador durante la reserva de puesto ésta debería suspenderse y comenzar una nueva licencia paga por enfermedad. Podría pensarse que esta nueva enfermedad no altera la situación pues el trabajador ya está afectado por otra enfermedad que le impide prestar servicios, pero la ley establece que cada enfermedad o accidente inculpable que impida al trabajador la prestación del servicio dará derecho a la percepción de la remuneración durante el plazo de la licencia que corresponda (LCT, artículo 208) El cómputo debe hacerse de la manera que favorezca el efectivo goce de los derechos del trabajador y la conservación del contrato de trabajo (LCT, artículos 10 y 79) Un fallo resolvió que si la trabajadora era portadora de dos enfermedades distintas, una física y otra psicológica, aún cuando las mismas pudieran haberse superpuesto en un mismo período de tiempo, tenía derecho a gozar de una nueva licencia paga cuando una de las dolencias le impedía concurrir a su trabajo de la misma manera que lo venía haciendo antes de su licencia psicológica (CNTrab, sala VIII, 28/05/09, "Almirón, Aurora c/ SPM Sistema de Protección Médica S.A. s/ despido" Boletín de jurisprudencia de la CNTrab, noviembre de 2009).

6. El cómputo del plazo de reserva de puesto
La ley establece que el empleador debe conservar el puesto durante el plazo de un año contado desde el vencimiento del plazo de la licencia paga por enfermedad o accidente inculpable. Se puede plantear cómo debería computarse el plazo si el trabajador que está en reserva de puesto vuelve a su trabajo y posteriormente vuelve a faltar por la misma enfermedad. ¿Se acumulará el plazo de la nueva ausencia al de la anterior al efecto de consumir el plazo de conservación del empleo? Parecería razonable sumar los plazos, pues lo mismo sucede con la consideración de las ausencias debidas a la misma enfermedad durante el período de licencia paga. Sin embargo, un fallo ha resuelto que "el plazo de conservación del puesto al que alude el artículo 211 de la LCT debe ser de un año entero contado a partir del último día trabajado, ante lo cual si el trabajador, que se encuentra gozando de la licencia prevista en dicha norma, reingresa a su trabajo antes de cumplido el año de conservación del contrato y luego sufre una recaída de su enfermedad, debe comenzar un nuevo período anual de conservación (CNTrab, sala VI, 5/08/05, "Córdoba, Miriam c/ Banco de la Nación Argentina s/ despido", Boletín de jurisprudencia de la CNTrab, noviembre de 2009)
El plazo es uniforme cualquiera fuera la antigüedad del trabajador y tuviera éste cargas de familia o no. La duración es de un año, pero el cómputo puede verse alterado por la aparición de una nueva enfermedad, que dará lugar a nueva licencia paga (LCT, artículo 208).

7. Aplicación de la reserva de puesto al accidente de trabajo
La Ley de riesgos del trabajo 24557 establece que el período de incapacidad laboral temporaria cesa por el transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante (artículo 7°) Puede ocurrir que el trabajador no tenga aún su alta médica, el proceso de recuperación de su accidente de trabajo no haya concluido, y que la incapacidad derivada del accidente no esté determinada. En el ámbito del contrato de trabajo procede aplicar la norma que obliga al empleador a conservar el puesto de trabajo pues el accidente de trabajo es una especie de los accidentes inculpables a los que se refiere la Ley de contrato de trabajo. La obligación de conservar el empleo opera en este caso cuando cesa la situación de incapacidad laboral temporaria y finaliza la percepción de la prestación respectiva (Ley 24557, artículos 7 y 13).

8. El cómputo de la antigüedad
Durante la reserva de puesto el trabajador devenga antigüedad en su empleo. El plazo de reserva de puesto es una etapa en la evolución de la enfermedad del trabajador durante la que si bien no hay una prestación efectiva del servicio, el contrato continúa y la ley computa como tiempo efectivo de trabajo el de la ausencia del trabajador afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo (LCT, artículo 152) La jurisprudencia ha considerado que "…deben incluirse también como tiempo de servicio los lapsos en los cuales el trabajador esté eximido del deber de prestar tareas por causas que no le son imputables, con independencia de que durante tales períodos perciba o no remuneración. De acuerdo a ello deben computarse como tiempo de servicio los períodos de ausencia por accidente o enfermedad inculpable y el período de reserva de puesto previsto por el artículo 211 de la LCT" (CNTrab, Sala III, 25/06/2003, "Giordano, Isabel c/ Proanálisis S.A. s/ despido", CNTrab, Sala VI, 22/09/2009, "Lázaro, Aldana c/ Benefits S.A. s/ despido" Boletín de jurisprudencia CNTrab, noviembre de 2009).

9. Reserva de puesto y vacaciones
Durante el plazo de reserva de puesto no es posible el otorgamiento de las vacaciones al trabajador pues la enfermedad continúa, tampoco corresponde que se liquide una indemnización por vacaciones no gozadas al término de la licencia paga por enfermedad pues el contrato de trabajo no se ha extinguido. En cambio, si el contrato fuera extinguido correspondería indemnizar las vacaciones no gozadas computando también el tiempo de la reserva de puesto. Un fallo resolvió que "si el empleador rescindió el contrato al finalizar el período de reserva en los términos del artículo 211 de la LCT, es decir, la extinción del contrato sobrevino antes de que hubieran podido gozarse las vacaciones ya ganadas por el trabajador, el reclamo se resuelve con una indemnización en los términos del artículo 156 de la LCT. pero no puede el trabajador injuriarse ante la falta de pago de tales vacaciones pues el contrato no había sido extinguido y sólo se encontraban suspendidos algunos de sus efectos (prestación de servicios por parte del trabajador y pago de salarios por parte del empleador) (CNTrab, Sala III, 12/08/99, "Sotelo, Juan c/ Limpiolux S.A. s/ despido" Boletin de jurisprudencia CNTrab, noviembre de 2009) En el sentido de computar para la indemnización por vacaciones no gozadas el lapso en que el empleado no prestó servicios por encontrarse en período de reserva de puesto se expidió el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sala laboral, "García de D´Angelo, María c/Clínica Santa Rosa S.R.L." 21/05/1996, LLC 1997, 200).

10. Finalización del plazo y extinción del contrato
La finalización del plazo de un año de reserva de puesto no causa por sí misma la extinción de contrato, que no es automática. Requiere una manifestación expresa de la parte que rescinde el contrato. La ley dispone que "Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria" (LCT, artículo 211) Es obvio que la declaración de rescisión provendrá del empleador y que el trabajador, antes de finalizar el plazo, intentará regresar al trabajo si fuera posible, mediante la obtención de un alta siquiera para desempeñar tareas livianas.
La extinción del contrato que no acarrea responsabilidad indemnizatoria requiere que la notificación de la voluntad rescisoria se produzca cuando el plazo de un año haya transcurrido enteramente. De ahí, la importancia del cómputo correcto del mismo. Además, como la falta de esta notificación determina la continuidad de la relación de empleo, cualquier causa de extinción que ocurra después de vencido el plazo pero antes de la notificación de la extinción del contrato tendrá los efectos legales previstos para el caso específico, por ejemplo, la muerte del trabajador ocurrida después del año de espera pero antes de la notificación de la rescisión, acarreará la obligación de pagar la indemnización por muerte (LCT, artículo 248) De igual forma, si el trabajador probare que antes de la notificación de la voluntad rescisoria del empleador era portador de una incapacidad absoluta que impedía la continuación del contrato, el empleador estará obligado al pago de la indemnización por incapacidad absoluta (LCT, artículo 212, párrafo 4°)