CONTRATO DE TRABAJO. SOLIDARIDAD, ARTÍCULO 30, LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. EXISTENCIA. SERVICIO DE VIGILANCIA PRESTADO EN EL ÁMBITO DE UN EDIFICIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. VOTO DE LA MAYORÍA
Los servicios de vigilancia, tanto de las partes y cosas comunes del edificio como de las personas que habitan en él, constituyen una actividad normal y específica propia del consorcio de propietarios de la ley 13512, una de cuyas finalidades consiste en arbitrar los medios tendientes a que la vida comunitaria sea segura para los consorcistas, tanto en el plano personal como en el patrimonial. Por ello, el consorcio de propietarios demandado por quien prestó tareas de vigilancia en el edificio debe responder solidariamente junto con la cooperativa proveedora del vigilador, en los términos del artículo 30 de la ley de contrato de trabajo (del voto del Dr. Catardo, en mayoría). SENA, MARTÍN SEBASTIÁN C/CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 17/04/2012
CONTRATO DE TRABAJO. SOLIDARIDAD, ARTÍCULO 30, LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. INEXISTENCIA. SERVICIO DE VIGILANCIA PRESTADO EN EL ÁMBITO DE UN EDIFICIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. VOTO DE LA MINORÍA
Si bien la seguridad actualmente es un elemento de importancia para un consorcio de propietarios, ello no implica calificarla como una tarea normal y específica del consorcio. Por el contrario, se trata de una típica actividad accesoria y conceptualmente escindible, ya que no conforma una unidad técnica de ejecución entre ella y su contratista pues, de hecho, podría no prestarse y en nada afectaría el funcionamiento esencial del edificio, lo que impone desechar la aplicación al caso de las disposiciones del artículo 30 de la ley de contrato de trabajo (del voto del Dr. Pesino, en minoría). SENA, MARTÍN SEBASTIÁN C/CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 17/04/2012
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