jueves, 2 de agosto de 2012

Aplicativos AFIP - SICORE - Sistema de Control de Retenciones - Preguntas Frecuentes




1- ¿Por qué no aparece la opción de imprimir ni de generar la DDJJ?
El error se debe a que al ingresar por primera vez al SICORE en la ventana Solicitud de Información se definió a la empresa como Sucursal. Solo la Casa Central puede generar la declaración jurada. La Casa Central se informa con Cero (0).Las Sucursales se deben informar con el número de sucursal informado en la Casa Central.El dato ingresado en el campo Sucursal no se puede modificar. Para solucionar este error se debe dar de baja al contribuyente y volverlo a cargar con el dato correcto.Tener presente que si se elimina el contribuyente, se eliminan todas las DDJJ de los distintos aplicativos asociadas a ese contribuyente. Para poder mantener las DDJJ de los distintos aplicativos se debe:• Realizar un Respaldo desde el SIAP por cada Aplicación de ese Contribuyente que tenga DDJJ, excepto el SICORE.• Eliminar el contribuyente desde el SIAP (seleccionando el contribuyente y utilizando el ícono de eliminar).• Restaurar todos los respaldos realizados, para volver a tener todas las DDJJ de cada aplicación.• Ingresar al SICORE y dar de alta la DDJJ.

2- ¿Cómo se soluciona el error 20510?
Para solucionar este error que se produce al momento de imprimir la DDJJ se debe reinstalar elSICORE siguiendo los siguientes pasos:• Ingresar al aplicativo SICORE a través del Explorador de Windows siguiendo la siguiente ruta:Archivo de Programas > Siap > Afip > SICORE.• Copiar (resguardar) los siguientes archivos sicore.mdb - sicore.old y pegarlos en una carpeta nueva o un disquete.• Hacer click en el botón Inicio de la barra inferior.• Elegir Configuración luego Panel de Control y después doble click en Agregar o Quitar Programas.• En la siguiente pantalla elegir por abecedario SICORE y hacer un click en él.• Hacer click en Agregar o Quitar.• Contestar Sí a todas las preguntas que aparezcan, excepto a las que se refieren a eliminar Archivos Compartidos (esos archivos no eliminarlos). Aunque aparezca la leyenda que no se eliminaron todos los archivos, hacer un click en Aceptar.• Cerrar la ventana.• Volver a instalar el aplicativo.• Recuperar las bases de datos.

3- ¿Cómo se carga una devolución de retenciones?
Para cargar una devolución de retenciones se debe:• Seleccionar en la pantalla de Detalle de retenciones, el tipo de comprobante Nota de Crédito.• Colocar el monto de la Nota de Crédito en el campo Diferencia Retención Original.
*Si la retención está relacionada con un recibo de sueldo (Código de Régimen 160, correspondiente a Rentas del Trabajo Personal en Relación de Dependencia), la devolución se ingresa con el tipo de comprobante Recibo de Sueldo-Devolución (con el fin de efectuar reintegros a aquellos sujetos que hubieren sufrido retenciones en exceso por tal concepto). *El tipo de comprobante C.1116, se utilizará sólo cuando se consignen los Códigos de Regímenes 785, 786, 787, 794,795 y 796. Para los citados regímenes este es el único tipo de comprobante habilitado. Asimismo, la normativa vigente, no admite en estos casos, la carga de notas de crédito. Esto queda establecido en el tercer párrafo del artículo 7 de la RG 1394.

4- ¿Qué sucede si los responsables sujetos a retención y/o percepción no poseen CUIT, CUIL o CDI?
Para el caso de aquellos responsables sujetos a retenciones y/o percepciones que no posean CUIT, CUIL o CDI, deberán consignar como CUIT: 27-00000000-6 según el artículo 11 de la RG 738.Aclaración: Si el responsable está encuadrado en el régimen especial de ingreso de la RG 830 Artículo 39, deberá consignar la propia CUIT.

5- ¿Dónde se coloca la forma de pago?
Este dato no se informa en el aplicativo SICORE, sino que es cargado por el cajero en el banco o agencia, según corresponda.

6- ¿Por qué el sistema no emite certificado?
El sistema no emitirá certificado en caso de tratarse de una Percepción.

7- ¿Cómo se genera un DDJJ en cero? 
 En la pantalla Formulario de operaciones frecuentes se debe agregar los regímenes en los que se encuentre inscriptos como agentes de retención. En la ventana Resultado hacer click en el botón Imprimir para generar la DDJJ.

8- ¿Porqué un régimen incorporado dentro de la ventana Personalizar Retenciones/ Percepciones, no se visualiza en la ventana Formulario de Operaciones Frecuentes?
Esto ocurre porque el régimen que se está ingresando, no se encuentra vigente en el período de la Declaración Jurada, que se está confeccionando.

9- ¿En qué caso se utiliza la opción "Agente Esporádico de Retención"?
Según la R.G. AFIP 738/99 artículo 14: Los sujetos comprendidos en el artículo 1° que en un período mensual no hayan practicado retenciones y/o percepciones, o las hayan practicado por un importe total determinado inferior o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-), podrán optar por presentar una declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones de ese período y los siguientes dentro de cada semestre calendario enero a junio y julio a diciembre, de cada año abarcando la información de todos los meses comprendidos, a cuyo efecto deberán tener en cuenta las instrucciones contenidas en el Anexo III.La opción a que se refiere el párrafo anterior será procedente siempre que no se supere el mencionado parámetro, y se ajustará al procedimiento, los plazos y las demás condiciones que se establecen en el presente Título. Quedan excluidos de la opción referida en el presente artículo, por la totalidad de los regímenes en los que se encuentran comprendidos, los sujetos que deben actuar como agentes de percepción del Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves (Fondo Nacional de Incentivo Docente - Ley N° 25.053).
De pertenecer el Agente de Retención / Percepción a esta categoría, deberá tildar la opciónAgente Esporádico de Retención. En este caso, el sistema habilitará, dentro de la misma ventana, los campos correspondientes a Período Fiscal Desde / Hasta.

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